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Juicio de Faltas

Procurador Gutierrez ReyesEl Juicio de Faltas es un proceso penal rápido y sencillo, sin demasiadas formalidades, que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que son constitutivos de una falta penal.

Es un procedimiento fundamentalmente oral que se concluye generalmente en un solo acto, esto es, en la misma vista se detallan los hechos, se celebran las pruebas y se exponen las conclusiones quedando el juicio pendiente de sentencia.

El procedimiento se inicia mediante denuncia o querella y no es obligatoria (aunque sí conveniente) la intervención de abogado ni de procurador. Se tramita ante los Juzgados de Instrucción y, en su defecto, en los de Paz del lugar en el que se hayan cometido los hechos constitutivos de falta.

Junto con la acción penal podrá ejercitarse la acción civil, esto es, la petición de responsabilidad civil o la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la comisión de la falta penal. Así, por ejemplo, en un juicio de faltas por accidente de tráfico, el juez, además de condenar al conductor culpable al pago de una multa, también puede condenarle a que abone a la víctima los gastos de reparación de su coche.

El Fiscal debe intervenir en estos procedimientos siempre que la falta cometida sea de las que se persiguen de oficio (por ejemplo, las lesiones) o en las que su persecución dependa de la presentación de una denuncia (por ejemplo, las amenazas); no será parte en estos procedimientos cuando las faltas sean de las que se persiguen únicamente si lo solicita el perjudicado (por ejemplo, daños contra el patrimonio).

En principio, la ausencia del inculpado no suspende la celebración del juicio de faltas siempre que se le haya citado debidamente. En estos casos y dado que no comparece para oponerse a los hechos denunciados, se considera que está conforme con los mismos y el juez dicta sentencia en consecuencia. Si, por el contrario, es el denunciante el que no comparece al juicio de faltas, se archiva el procedimiento.

La sentencia que ponga fin al procedimiento puede ser recurrida interponiendo en el plazo de 5 días desde su notificación, el llamado recurso de apelación, que deberá presentarse ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia y que será resuelto por el juzgado o tribunal superior jerárquicamente; así si la sentencia fue dictada por el Juzgado de Paz, el recurso será resuelto por el Juzgado de Instrucción y si fue dictada por éste (lo más frecuente), será resuelto por la Audiencia Provincial.

La sentencia que resuelva el recurso de apelación formulado no puede recurrirse.

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