Los cambios normativos han agilizado y reducido los trámites y requisitos legales para que una pareja certifique la ruptura de su matrimonio.La desaparición de los listados de causas de separación y divorcio (ya no es necesario un motivo para divorciarse) y del doble procedimiento (para divorciarse ya no hace falta separarse previamente) han reducido los tiempos de espera, los trámites a realizar. Basta con pedir el divorcio pasados tres meses desde el matrimonio. No obstante, cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos, se suprime este requisito temporal.
Constituye una de las especialidades de nuestro Despacho, quien se encarga de todas las gestiones necesarias para tramitar la herencia. Tras la muerte de una persona se han de realizar ciertos trámites necesarios antes de poder aceptar la herencia.. Primero se deberá obtener el certificado de fallecimiento de la persona que acaba de morir. Por otro lado para saber si ha dejado o no testamento deberemos obtener el certificado de últimas voluntades.En caso de que no hubiese otorgado testamento se procederá a solicitar la declaración de herederos ab intestato conforme a lo estipulado por Ley.